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Prestaciones económicas

Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a percibir las Prestaciones Económicas fijadas por la Ley 16.744.

Para otorgar las prestaciones económicas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, éstas se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:

  • SUBSIDIO: En caso de Incapacidad Temporal del accidentado.
  • SUBSIDIO más INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN: En caso de Invalidez Parcial del accidentado.
  • SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Invalidez Total del accidentado.
  • SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Gran Invalidez del accidentado.
  • PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: En caso de Muerte del accidentado.
Prestaciones Económicas
Subsidio

Es el beneficio que reemplaza la renta de actividad y que se paga en dinero al trabajador, durante todo el tratamiento hasta que se recupera y es dado de alta.

La base de cálculo para la determinación del monto del subsidio considera el promedio de la remuneración imponible de los tres meses anteriores al inicio de la Licencia Médica, con deducción de las cotizaciones previsionales (AFP, IPS y SALUD) y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Indemnización

Si un trabajador sufre la disminución de su capacidad de ganancia a causa de un Accidente o Enfermedad Profesional, el IST lo indemnizará en una suma de dinero que corresponda de acuerdo al grado de incapacidad determinada en la evaluación médica, en un rango que va desde un 15% a un 37,5%.

Este beneficio se pagará por una sola vez.

La base del cálculo para la determinación de la indemnización, considera el promedio de la remuneración imponible de los seis meses anteriores a la fecha del siniestro, para el caso de los accidentes del trabajo, y en el caso de las enfermedades profesionales los seis meses anteriores a la fecha de resolución con deducción del incremento establecido en el DL 3.501 y ampliado de acuerdo al artículo 26° de la Ley 16.744.

Pensión

Si un trabajador sufriere una disminución en su capacidad de ganancia, determinada por una evaluación médica en un rango superior a un 40%, el IST lo pensionará en una suma de dinero equivalente al grado de incapacidad determinada.

La base del cálculo del beneficio es similar a la que se utiliza para las indemnizaciones.

Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del trabajador, el Instituto de Seguridad del Trabajo deberá constituir la pensión de viudez para su cónyuge y pensión de orfandad para sus hijos. La base del cálculo del beneficio de pensión de supervivencia es igual a la que se utiliza para las indemnizaciones.

El IST pagará mensualmente los beneficios de pensiones en conformidad a lo dispuesto en la Ley 16.744 hasta que el beneficiario cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.