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Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

Titulo
Introducción

Desde el 1º de septiembre de 2015 todas las empresas y organismos podrán ser fiscalizados por la autoridad sanitaria para comprobar la implementación del “Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”, instrumento cuyo objetivo principal es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización.

Recordamos que corresponde al empleador la obligación de realizar la identificación y evaluación del riesgo psicosocial, conforme a las normas y metodología establecidas en el protocolo, así como contar con las acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos, mediante la planificación de acciones específicas.

¿Qué son los FACTORES psicosociales en el trabajo?

Los factores psicosociales son entendidos como aquellas situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, los cuales tienen la capacidad de afectar en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. Es importante considerar que cuando un factor tiene la capacidad de afectar en forma negativa, estaríamos hablando de Riesgo Psicosocial.

Según el Comité Mixto OIT / OMS, los factores psicosociales consisten en interacciones entre, por una parte, el trabajo, el medio ambiente y las condiciones de organización, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.

¿Qué es el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo?

Mediante resolución exenta N° 336 de 2013 fue aprobado el “Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”, cuyo objetivo es contar con un instrumento que entregue las orientaciones técnicas para medir la existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro País, generando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y los problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores. Para esto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), propone el Cuestionario SUSESO/ISTAS 21, instrumento adaptado y estandarizado a la población chilena que evalúa los riesgos psicosociales.

Los objetivos sanitarios del País para el año 2020, plantean disminuir la incidencia de enfermedades profesionales, entre las cuales, los factores psicosociales son parte relevante.

¿Por qué es importante medir los factores de riesgo?

La medición es importante porque nos permite tener una visión respecto de las diversas condiciones implicadas en el trabajo, que pueden constituirse en factores de riesgo para la salud de las personas, los equipos de trabajo y las organizaciones.

Del mismo modo, la medición nos permite generar orientaciones y abordajes de estos factores, como organización, a través de la adopción de medidas correctivas que permiten disminuir y controlar este tipo de riesgos.

¿Es obligatorio medir los factores de riesgo?

Todas las empresas u organizaciones deben medir su nivel de riesgo psicosocial.

De acuerdo al Código del Trabajo, Art. 184 “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Asimismo, de acuerdo al D.S. 40, el empleador debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos inherentes al proceso productivo.

El protocolo comenzó a regir el 01 de septiembre de 2013. Durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto del 2015 fueron considerados como rubros priorizados para fiscalización, los siguientes:

  • Comercio (Retail), (Códigos de Actividad Económica 521, 522 y 523).
  • Transporte, (Códigos de Actividad Económica 601, 602, 621, 630).
  • Intermediación financiera, (Códigos de Actividad Económica 651, 659, 660, 671, 672).

Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2015 todas las empresas y organismos podrán ser fiscalizados por la autoridad sanitaria para comprobar la implementación del Protocolo.

Qué documentación se solicitará al momento de la fiscalización?

La empresa debe llevar registro de las acciones realizadas en la implementación del protocolo, a través de una bitácora que contenga la siguiente información:

  • Nombre o Razón Social de la entidad empleadora, y su RUT. Fecha de constitución del comité de riesgos y la nómina de sus integrantes.
  • Fechas y contactos realizados con los distintos interesados.
  • Fechas de las reuniones preparatorias (Se deberá mantener copia de las actas de las reuniones)
  • La forma y medios de la campaña de sensibilización, adjuntando elementos que se hayan utilizado (por ejemplo, volantes electrónicos o de papel, o carteles).
  • La o las fechas de aplicación del Cuestionario.
  • El formato que se eligió para la aplicación del Cuestionario (electrónico o en papel).
  • Fecha de la realización de la reunión de discusión de los resultados en las distintas unidades de trabajo.
  • Las fechas y participantes de los grupos focales que complementan la medición de riesgo con metodologías cualitativas.
  • Las medidas que se haya acordado realizar, los responsables de su implementación y el calendario para su aplicación.
¿Cuál es el rol del empleador frente a la identificación y medición de los riesgos psicosociales?

Será responsabilidad del empleador medir la exposición a riesgo psicosocial y contar con acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos. Lo anterior se realiza mediante la planificación y ejecución de acciones específicas, así como implementando campañas de difusión y sensibilización. El objetivo de esto es informar respecto a la medición y conseguir una alta participación de los trabajadores en la aplicación del cuestionario.

¿Cuál es el rol del trabajador frente a los riesgos psicosociales?

La responsabilidad del trabajador es estar informado y ser protagonista activo y vigilante de los factores de riesgo presentes en su trabajo, así como de participar en las mediciones de riesgo psicosocial.

¿Cuál es el rol de las organizaciones al interior de la empresa, comités paritarios, asociaciones gremiales, sindicatos, etc.?

El rol de las organizaciones de trabajadores – independiente de su naturaleza y motivación de asociación- es conocer los factores y riesgos psicosociales, mantenerse informado sobre la situación de éstos en su empresa, y tener un rol activo y de colaboración en la construcción de medidas y estrategias que aminoren los riesgos, participando en el Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales.

¿Cuál es el rol del área de RRHH frente a los riesgos psicosociales?

Participar activamente en el proceso de implementación del Protocolo, formando parte activa del Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales.

¿Cuál es el rol del Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales?
  • Liderar el proceso de implementación del protocolo
  • Velar por el cumplimiento de las condiciones de la evaluación de riesgos psicosociales y por la confidencialidad y anonimato en la aplicación del cuestionario
  • Tomar las decisiones necesarias y aplicar los criterios que se requieran durante el proceso de evaluación e implementación de medidas correctivas

El comité debe estar compuesto por personas que representen los siguientes estamentos dentro de la empresa:

  • Comité Paritario
  • Área Recursos Humanos o Gestión de Personas
  • Sindicato o Asociación de Funcionarios
  • Representante de Gerencia, Directivos, o bien de la Empresa
¿Cuál es el rol del IST frente a los riesgos psicosociales?

El IST, como organismo administrador de la ley 16.744, tiene la misión y responsabilidad de asesorar a sus empresas adherentes, y notificar a los organismos normativos y fiscalizadores en los casos establecidos por el Protocolo y/o cuando la autoridad lo requiera.

¿Cuál es rol de SEREMI Salud frente los riesgos psicosociales?

Su función y responsabilidad es la fiscalización de las normativas legales vigentes, impartidas por los propios organismos estatales u otros que los faculten, respecto a la salud y seguridad en el trabajo.