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Ley de Subcontratación

La Ley Nº 20.123 que regula la subcontratación y el trabajo transitorio, introdujo modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley Nº 16.744 en materias relativas a la higiene y seguridad en los sitios de trabajo, con el objeto de obtener condiciones de seguridad e higiene uniformes en los lugares de trabajo para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia laboral:

  • Perfecciona la regulación en materia de higiene y seguridad, en situaciones de subcontratación y en los casos de suministro de personal.
  • Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las empresas.
  • Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en casos de accidentes fatales y graves.
  • Hace extensiva a las empresas principales (aquellas que utilizan trabajadores bajo el sistema de subcontratación) y usuarias (aquellas que utilizan trabajadores transitorios) la responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad.

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Circular Nº 2.345 de la SUSESO.
La Ley Nº 20.123 modificó el artículo 76 de la Ley Nº 16.744 que establece el procedimiento de denuncia de los accidentes del trabajo, disponiendo que en casos de accidentes fatales y graves el empleador deberá informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda la ocurrencia del accidente; deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y en su caso, permitir la evacuación del lugar de trabajo, disponiendo que la reanudación sólo podrá efectuarse cuando el organismo fiscalizador verifique que sean subsanadas las deficiencias.

De acuerdo a, la Superintendencia de Seguridad Social emitió su Circular Nº 2.345, de 10 de Enero de 2007, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas.

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Descargar Circular N° 2.345 anexo I

Descargar Circular N° 2.345 anexo II

Descargar Circular N° 2.345 anexo III

Circular Nº 2.346 de la SUSESO.
La Ley Nº 20.123 introdujo modificaciones al artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra lo que se conoce como el Deber General de Seguridad y que establece que la empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, debiendo mantener las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, entregar equipos e implementos necesarios para prevenir siniestros laborales y dar un acceso oportuno a la atención médica, las que se hacen extensivas a la empresa principal, quien deberá aplicarlas respecto de todos los trabajadores que se desempeñen en los lugares de trabajo o faenas, sin distinguir entre sus propios dependientes o los que lo sean de terceros contratistas que realicen trabajos para las empresas.

La modificación consiste en imponer a los Servicios del Trabajo la obligación de informar a los Organismos Administradores del Seguro cuando, con motivo de las fiscalizaciones detecte infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad en sus empresas adherentes, estableciendo un procedimiento destinado a que éstas se corrijan.

A la vez, ha creado un sistema sustitutivo de multas por infracciones a normas de higiene y seguridad, que beneficia a empresas de hasta 25 trabajadores, quienes podrán optar por la incorporación a un programa de Asistencia al Cumplimiento y puesta en marcha de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la aplicación de estas disposiciones la Superintendencia de Seguridad Social ha impartido instrucciones a través de su Circular Nº 2.346, de 12 de Enero de 2007.

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