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TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS ADHERENTES AL IST PODRÁN ATENDERSE EN LA CLÍNICA SANTA MARÍA
Toda la tecnología y las capacidades profesionales de la Clínica Santa María estarán a disposición de los trabajadores de las empresas adherentes al Instituto de Seguridad del Trabajo para su atención en casos de accidentes del trabajo, de trayecto o enfermedades profesionales.
El acuerdo entre ambas entidades abre acceso a las empresas adherentes de toda la Región Metropolitana a las prestaciones de alto nivel que entrega este centro asistencial privado.
Para este objetivo fue suscrito un convenio entre el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Clínica Santa María, según el cual la clínica entregará a estos trabajadores las atenciones que procedan en el marco de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se entregarán atenciones de Urgencia, Atención Médica Ambulatoria, exámenes, procedimientos de diagnóstico o terapéuticos y cirugía ambulatoria, Hospitalización, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), atención Gineco – Obstetra y atención Médica de Cuidados Intermedios.
Como parte del acuerdo, la Clínica Santa María dispuso un espacio para que funcione en ella una oficina del IST, que se destinará a la Atención de los Pacientes Ley de las empresas adherentes al Instituto de Seguridad del Trabajo.
Según establece el convenio, al momento del ingreso los beneficiarios del IST deberán presentar en recepción del Servicio de Urgencia de la clínica, su cédula nacional de identidad y alguno de los siguientes documentos:
a) Carta Orden de Atención Médica o Solicitud de Atención Especializada del IST (SAE) o
b) Formulario de Declaración Individual de Accidente del Trabajo (la DIAT).
En el caso de atención de hospitalización, deberá exhibir y entregar la Carta Orden de Atención Médica original en el Departamento de Admisión de la clínica. Tratándose de beneficiarios que requieran atención por situaciones de urgencia o emergencia a las que se refiere la Ley Nº 19.650, no se exigirán estos requisitos, debiendo la clínica informar al IST en forma inmediata y a más tardar dentro de 24 horas de otorgada la atención o del ingreso del paciente.
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