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Implementación medición riesgos psicosociales laborales

Estimado adherente:

Nueva actualización 9 de julio de 2020

De acuerdo a lo establecido en el oficio N° 2.195 del 9 de julio de 2020, se establece:

Prórroga para el ingreso a programa de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo: En este caso, los centros de trabajo que debieron ingresar en el mes de marzo se pospone al mes de agosto, los del mes de abril a septiembre, los de mayo a octubre, y así sucesivamente.

Prórroga para el grupo de discusión en programa de vigilancia de riesgos psicosociales: Por otro lado, aquellos centros de trabajo en los cuales se debía realizar el grupo de discusión en el contexto del programa de vigilancia (Enfermedad profesional de salud mental o riesgo alto) durante el mes de marzo, este se pospone al mes de octubre, los de abril a noviembre, y así sucesivamente. Sin perjuicio de esto, aquellas organizaciones que posean las condiciones tecnológicas, sanitarias y/u operativas para llevar a cabo la actividad de grupo de discusión por vía remota (Ej. Zoom, Meet, etc.) pueden realizarlo, en conjunta coordinación con su asesor IST.

En el caso de los centros de trabajo en etapa de tamizaje, las indicaciones son las ya señaladas anteriormente en el presente informativo.

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Estimado adherente:

En virtud del actual contexto de contingencia nacional, como Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) queremos compartir algunas consideraciones respecto a la implementación del “Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo”, enmarcadas en las disposiciones establecidas en el Ord. N° 1.222 de la Superintendencia de Seguridad Social (30 marzo 2020).

De acuerdo al mencionado Ordinario, se establece que la propagación del CoVID-19 y las medidas establecidas por la autoridad han afectado el oportuno desarrollo de las actividades propias de las empresas y organizaciones del país, así como las relativas a la implementación del protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo.

Dicho esto, se sugiere a las organizaciones y empresas adherentes que producto de lo anterior presenten dificultades operativas en sus centros de trabajo y que debido a esto se vean impedidas de implementar el mencionado protocolo en alguna de sus etapas, dicha situación sea consignada por parte del Comité de Aplicación del centro de trabajo, “…dejando constancia en las respectivas bitácoras, del alcance y duración de los efectos de las medidas decretadas por la Autoridad Sanitaria respecto de los trabajadores y la empresa en sí, y de aquéllas adoptadas por la entidad empleadora para la protección los trabajadores, tales como, la realización de labores en modalidad a distancia, la flexibilización de la jornada laboral, etc.”

Es importante destacar que los acuerdos deben llevarse a cabo según los criterios que establece la metodología SUSESO/ISTAS 21, en cuanto a que se realice con el acuerdo paritario de al menos el 50% de sus miembros. En caso de que los integrantes del comité de aplicación se encuentren trabajando en la modalidad de “teletrabajo”, se sugiere que dicho acuerdo se realice mediante correo electrónico, en el cual se indique el acuerdo de postergación de la implementación del protocolo, dando acuso de recibo por todos los integrantes de dicho comité e indicando nueva propuesta de fechas.

No obstante, aquellas organizaciones que de manera voluntaria tengan la posibilidad y cuenten con los medios tecnológicos y de cuidado para cumplir algunas de las etapas del programa de vigilancia, podrán ser asesorados por su consultor IST, quien lo orientará en su realización a través de medios digitales, como videoconferencias, o similares.

Finalmente, lo invitamos a informarse a través de nuestro Centro de Documentación COVID-19: Fase 4 para la prevención y cuidado laboral, donde encontrará afiches, videos y material legal de utilidad para su empresa u organización. Asimismo, ponemos a su disposición nuestro sitio web www.ist-educa.cl, donde podrá encontrar cursos en modalidad e-learning sobre riesgos psicosociales así como otras temáticas preventivas.

*MutualidadFiscalizadaPorSuseso