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Amplían plazo para acreditación de requisitos para acceder a rebaja de Cotización Adicional Diferenciada

Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) entregó detalles en su oficio N° 6.651, recientemente publicado

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Compartimos con nuestros adherentes información sobre el oficio emanado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), relativo a la ampliación del plazo para las entidades empleadoras respecto de la acreditación de los requisitos para la rebaja de la cotización adicional por siniestralidad efectiva del D.S N° 67, lo anterior por la ocurrencia de los hechos de público conocimiento que han afectado la normalidad de las actividades  productivas y de servicios.

 

Oficio de la Superintendencia de Seguridad Social N°6.651, de fecha 30/10/2019, instruye ampliar el plazo de acreditación D.S. N° 67:

 

“En virtud de las facultades que confieren a esta Superintendencia, los artículos 1°, 2º, 3º, 30 y 38, de la Ley Nº16.395 y en atención a los hechos, de público conocimiento, ocurridos a partir del 18 de octubre recién pasado, que han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios, en general, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a los Organismos administradores del Seguro de la Ley Nº16.744 y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, respecto del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, en actual desarrollo:

 

a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que las entidades empleadoras puedan acreditar los requisitos que le sean exigibles para la rebaja de su cotización adicional por siniestralidad efectiva. Lo anterior, considerando que, por su carácter imprevisible e irresistible, dicha contingencia constituye para las entidades empleadoras una situación de causa fortuito o fuerza mayor, que les impide o dificulta cumplir esa exigencia dentro del referido plazo;

 

b) La cotización adicional de las entidades empleadoras que acrediten dichos requisitos dentro de ese plazo excepcional, regirá a contar del 1 º de enero de 2020, aun cuando la resolución que fija la nueva tasa, se les notifique con posterioridad a esa fecha, y

 

c) Si a la data de esa notificación, ya hubieren enterado cotizaciones, sin la rebaja a que tengan derecho, deberá hacérseles devolución de lo pagado en exceso, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo 11, Letra M, Titulo 11, del Libro 11, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº16.744”.

 

Atentamente,

Instituto de Seguridad del Trabajo

 

*MutualidadFiscalizadaPorSuseso